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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 15

Texto

    Artículo 15°.- Son atribuciones del Directorio:
    a) Designar al Gerente y a los funcionarios que sean
necesarios para la marcha de la Caja, fijar sus
remuneraciones y facultades y removerlos si lo estima
necesario;
    b) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar,
subarrendar toda clase de bienes;
    c) Dar y tomar dinero, con o sin intereses;
    d) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas;
    e) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas;
    f) Renunciar a toda clase de acciones;
    g) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente
cuanto se adeude a la Caja y otorgar los recibos y
finiquitos que sean necesarios;
    h) Transigir;
    i) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de
depósitos o de créditos;
    j) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar
cheques o letras de cambios, pagarés, y cualquier documento
a la orden;
    k) Celebrar contratos de sociedad;
    l) Aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones;
    m) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas;
    n) Designar jueces árbitros;
    ñ) Conferir mandatos judiciales con las facultades
ordinarias y con las especiales de desistirse en primera
instancia de la acción deducida, aceptar la demanda
contraria, deferir el juramento decisorio, aceptar su
delación, absolver posiciones, renunciar los recursos o los
términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los
árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y
percibir;
    o) Conferir y revocar mandatos generales o especiales
con facultad de delegarlos;
    p) Depositar;
    q) Contratar préstamos;
    r) Contratar seguros;
    s) Y, en general, todas aquellas facultades conducentes
a la administración y disposición de los bienes de la
Caja.