Texto
Artículo 7°.- Los directores durarán en funciones
tres años.
Las personas que ocupen los cargos de directores podrán
ser reelegidas.
En caso de vacancia de algunos de los cargos de
director, la persona que resulte elegida para sucederle
desempeñará sus funciones por el tiempo que falte para
completar el período de su antecesor.
Si por cualquiera causa no se hubiere elegido
oportunamente a algún miembro del Directorio, continuará
en sus funciones la persona que desempeñe el cargo hasta
que se proceda a la elección de reemplazante.