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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 26

Texto

    Artículo 26°.- El Fondo de Jubilación, Montepío e
Indemnización se formará con las siguientes imposiciones:
    1) Con el 5% de los sueldos, salarios, honorarios fijos,
comisiones y gratificaciones que perciban los imponentes,
aportes que serán de su cargo;
    2) Con el 12% de los sueldos, salarios honorarios fijos,
comisiones y gratificaciones que perciban los imponentes,
aportes que serán de cargo del empleador;
    e) Con las multas que aplique la Superintendencia de
Bancos a las instituciones sometidas a su fiscalización;
    4) Con el producto de la venta de sus archivos que
realicen las instituciones imponentes;
    5) Con las utilidades que arroje el Balance anual de las
operaciones de la Caja;
    6) Con el 5% de las pensiones de jubilación y montepío
que pague la Caja, porcentaje que será de cargo de los
beneficiarios de dichas pensiones;
    7) Con los sobrantes de caja de las instituciones
imponentes no reclamados después del plazo de dos años.