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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 12

Texto

    Artículo 12°.- La Comisión Especial a que se refiere
el Art. 1° transitorio de esta ley dictará el Reglamento a
que se sujetará la elección de los directores a que se
refiere el Art. 6°. Este Reglamento sólo podrá ser
modificado por el Directorio de la Caja con el acuerdo de
seis de sus miembros.