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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- Si el empleado en servicio o el
jubilado falleciere sin dejar cónyuge o hijos con derecho a
montepío, gozarán de este beneficio sus padres legítimos,
si viven preferentemente a sus expensas. El Directorio
calificará, en cada caso, el cumplimiento de esa
condición.