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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 18

Texto

    Artículo 18°.- Se llevará un Libro de Actas de las
sesiones que celebre el Directorio. Los directores son
solidariamente responsables de los acuerdos a que hayan
concurrido con su voto.