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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 8.569, artículo 64

Texto

    Artículo 64°.- El valor a que asciende el reajuste de
pensiones se cargará al Fondo creado por el artículo 26 y
al "Fondo Extraordinario de Pensiones", consultado en el
artículo 29, en la proporción que acuerde el Directorio.