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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Renuévase, por el plazo de un año, a
contar del 2 de febrero de 1986, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 2° de la ley
N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la ley N°
18.382, en lo que se refiere a las comunas originarias de
Santiago, Conchalí, San Miguel, Maipú, La Cisterna, San
Bernardo y Las Condes, y a las comunas creadas por el
decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de 1981, de
Independencia, Recoleta, Huechuraba, Pedro Aguirre Cerda,
San Joaquín, Cerrillos, Lo Espejo, El Bosque, Vitacura y lo
Barnechea.
    Sin embargo, la facultad de traspaso de personal
otorgada en el artículo 2° de la ley N° 18.294 no podrá
ejercerse respecto de los funcionarios que a la fecha de
publicación de esta ley presten servicios en los juzgados
de Policía Local.