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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 42 del decreto ley N° 825, de
1974:
    a) Sustitúyese la letra d) por la que se indica:
    "d) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales,
jarabes y en general cualquier otro producto que las
sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa
del 13%.
    b) Reemplázase en la letra e) la tasa de "15%" por
"13%".