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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 24 del decreto ley N° 825, de 1974: "No obstante
lo dispuesto en los incisos precedentes y en el artículo
anterior, los contribuyentes podrán efectuar los ajustes
señalados o deducir el crédito fiscal del débito fiscal
dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquel
que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas
notas de créditos y débito o las facturas, según
corresponda, reciban con retraso".