Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Durante 1986, los Alcaldes deberán
revisar los beneficios de la ley N° 18.020 otorgados en sus
respectivas comunas, con el objeto de orientarlos a las
familias de menor nivel socioeconómico.
    Para este efecto, no obstante lo dispuesto en el
artículo 4° de dicho cuerpo legal, durante el año los
Alcaldes sólo podrán conceder nuevos beneficios hasta un
número máximo mensual equivalente al número de beneficios
que, como resultado de la mencionada revisión en
conformidad a lo establecido en el artículo 9° de la
citada ley, se hubieren extinguido en el mismo mes en su
comuna. Tanto para el otorgamiento de nuevos beneficios como
para la mantención de los ya otorgados, los Alcaldes
deberán dar prioridad a las familias de más escasos
recursos de la comuna, de acuerdo a las instrucciones que
imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
    De cualquier forma, la asignación de prioridades
deberá llevarse a cabo mediante un procedimiento
preestablecido que considere los mismos indicadores
socioecónomicos para cada uno de los postulantes de una
misma comuna al momento de selección, tales como el nivel
de ingreso del grupo familiar, la calidad de la vivienda y
el nivel educacional del jefe de hogar.
    Además, los Alcaldes deberán exhibir, en cada proceso
de selección, en un lugar accesible al público, la nómina
de beneficiarios con sus correspondientes indicadores
socioeconómicos.
    Las solicitudes de subsidio que no fueren acogidas
favorablemente, se considerarán vigentes durante los nueve
meses siguientes al de su presentación. 

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
07/01/1986Dictamen 85-1986Subsidio familiar ley 18.482, artículo 38