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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Suprímese la obligación del Fisco de
pagar a la Empresa Portuaria de Chile los servicios
prestados durante los años 1983, 1984 y 1985, sin cobro al
usuario de tarifas portuarias por aplicación de
disposiciones legales. Dicha Empresa deberá eliminar de su
contabilidad los activos correspondientes a esas deudas
fiscales.