ley 18.482, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Suprímese la obligación del Fisco de pagar a la Empresa Portuaria de Chile los servicios prestados durante los años 1983, 1984 y 1985, sin cobro al usuario de tarifas portuarias por aplicación de disposiciones legales. Dicha Empresa deberá eliminar de su contabilidad los activos correspondientes a esas deudas fiscales.