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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Los jefes superiores de la Dirección del
Trabajo, del Servicio de Seguro Social y de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares, mediante una o más
resoluciones afectas al trámite de toma de razón, que
deberán, además, comunicar al Ministerio de Hacienda,
efectuarán los encasillamientos que procedan del personal
de su dependencia, de acuerdo a las normas contenidas en el
artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.