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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Facúltase a las Municipalidades para
celebrar convenios de pago con los locatarios que adeuden
rentas de arrendamiento o derechos por concesiones de bienes
municipales o nacionales de uso público que administren las
municipalidades, y para condonar los intereses penales y
multas acumulados, a los deudores que soliciten el beneficio
en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de
publicación de la presente ley y que adeuden, al 30 de
agosto de 1985, hasta un máximo de 42 meses de renta o
derechos.
    El monto sometido a convenios será el resultado de
consolidar a la fecha antes indicada las rentas o derechos
morosos, hasta el máximo de 42 cuotas, más sus reajustes.
Dicho monto se expresará en unidades de fomento, con dos
decimales, al valor vigente al 30 de agosto de 1985.
    La deuda, expresada en unidades de fomento, se pagará
en el plazo máximo de cinco años, mediante cuotas
mensuales y devengará un interes del 6% anual, desde el 1°
de septiembre de 1985. Para determinar el monto de cada
cuota, más su interés, se dividirá el monto total por el
número de cuotas acordadas con el deudor.
    Para el pago de la cuota, las unidades de fomento
respectivas se calcularán por el valor de éstas al momento
del pago efectivo.
    El deudor podrá anticipar el pago total de lo adeudado
o de una o más cuotas, caso en el cual el interés se
devengará sólo hasta el día del pago efectivo.