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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- El personal de la Dirección de Obras
Portuarias del Ministerio de Obras Públicas que, por la
naturaleza de sus funciones, debe permanecer embarcado sin
ausentarse del lugar de su desempeño habitual, tendrá
derecho a gozar del viático de campamento a que se refiere
el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 262, de
Hacienda, de 1977.
    El personal referido que deba cumplir un cometido
adicional, percibirá el viático que le correspondiere de
acuerdo a las normas generales de dicho cuerpo legal.