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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Autorízase al Presidente de la
República para transferir a la Empresa Eléctrica del Norte
Grande S.A. hasta la cantidad de treinta y cuatro mil
quinientos cincuenta y ocho unidades de fomento, mediante la
entrega de pagarés de la Tesorería General de la
República. Al efecto, autorízase la emisión respectiva.
    Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto
ley N° 1.263, de 1975, el cual deberá ser suscrito
también por el Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, se fijará el plazo de vencimiento,
intereses y demás modalidades y características de los
pagarés a que se refiere el inciso anterior.
    El servicio de los pagarés se efectuará con cargo a
los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva
Ley de Presupuestos.