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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- En el inciso segundo del artículo 4° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos,
contenida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley
N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, intercálase
después de la coma (,) que sigue a la palabra
"Administrativa", el vocablo "Avaluaciones", seguido de una
coma (,).