Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Condónase el 100% los intereses y el
100% de las multas por atraso en la declaración y pago del
impuesto adicional del artículo 42, del decreto ley N°
825, de 1974, a aquellas cooperativas que habiendo recargado
el 100% de dicho impuesto, sólo enteraron en arcas fiscales
la mitad del tributo recargado, siempre que el contribuyente
pague lo adeudado en el plazo de 60 días contados desde la
fecha de publicación de esta ley. Esta condonación será
también aplicable a aquellas cooperativas que hayan
trasladado el 50% del impuesto referido con posterioridad al
30 de noviembre de 1985 y hasta la fecha de publicación de
la presente ley.