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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Introdúcese la siguiente modificación
en el N° 7 del artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de
1979:
    Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
    "El pago del derecho mencionado se efectuará en
cualesquiera de los bancos e instituciones financieras,
autorizados para recaudar tributos. El Servicio de
Tesorerías deberá entregar a la Municipalidad donde tenga
su asiento el Notario u Oficial Civil que autorice la
transferencia, las cantidades recaudadas por este concepto.
Los Notarios u Oficiales Civiles estarán facultados para
emitir el giro correspondiente."