Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Autorízase al Ministro de Bienes
Nacionales para celebrar convenios de pagos con los deudores
de cuotas morosas correspondientes a saldos de precios
originados en compras al Fisco de viviendas destinadas a la
habitación del grupo familiar, que lo soliciten en el plazo
de sesenta días contado desde la fecha de publicación de
esta ley. En uso de esta autorización, podrá condonar
hasta el 50% del valor de las cuotas morosas vencidas entre
el 1° de enero de 1980 y la fecha de publicación de esta
ley.
    Lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará
respecto de los inmuebles cuyo avalúo para el pago del
impuesto territorial no exceda del equivalente a 500
unidades de fomento al 31 de diciembre de 1985.
    La parte de las cuotas morosas no condonadas se
expresará en unidades de fomento y se pagará en el plazo
máximo de cinco años, según se convenga con el deudor,
mediante cuotas mensuales y devengará un interés del 6%
anual.
    A los adquirentes de viviendas destinadas a la
habitación del grupo familiar, a que se refiere este
artículo, que a la fecha de publicación de esta ley estén
al día en el pago de las cuotas del precio de compra a
plazo, se les darán por pagadas las últimas tres cuotas
mensuales de dicho saldo de precio.