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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- Introdúcense a la letra c) del artículo
28 de la ley N° 18.366, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al inciso primero, en punto seguido, la
frase que se indica: "La cantidad antes señalada, despúes
de ser incrementada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
final de este artículo, se aumentará en $ 102.000 miles."
    b) Derógase el inciso segundo.