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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- Las remuneraciones del personal de los
comités que cree la Corporación de Fomento de la
Producción y los del personal de las corporaciones y
fundaciones de derechos privados a cuya creación concurra
dicha Corporación y sus Institutos, deberán ajustarse a
los niveles de remuneraciones de esa entidad.
   Las Corporaciones y Fundaciones a que se refiere el
inciso precedente se regirán por las normas presupuestarias
que se aplican a las instituciones que concurran a su
creación.