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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Agrégase al artículo 16 del decreto ley
N° 3.001, de 1979, el siguiente inciso:
    "Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo
será aplicable a las entidades a que se refieren los
artículos 2° y 19 del decreto ley N° 3.551, de 1980."