ley 18.482, artículo 82
Texto
Artículo 82.- Sustitúyese en el artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.056, de 1975, el guarismo "200" por "300".
Artículo 82.- Sustitúyese en el artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.056, de 1975, el guarismo "200" por "300".