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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 65

Texto

  Artículo 65.- Establécese, a contar del 1° de enero de
1986, para el personal afecto a la ley N° 15.076, una
asignación especial de estímulo, no imponible, calculada
sobre el sueldo base que corresponde a los grados de la
Escala Unica de Sueldos que en cada caso se indican, en la
siguiente forma:
    Los profesionales funcionarios que no gocen de trienios
percibirán una cantidad equivalente al 60% del sueldo
mensual del grado 13° de la misma escala; los que tengan un
trienio, una cantidad equivalente al 70% del grado 11°; los
que tengan dos trienios, una cantidad equivalente al 70% del
grado 10°; los que tengan tres trienios, una cantidad
equivalente al 70% del grado 8°; los que tengan cuatro o
cinco trienios, una cantidad equivalente al 70% del grado
7°; los que tengan seis, siete u ocho trienios, una
cantidad equivalente al 80% del grado 6°, y los que tengan
nueve o más trienios, una cantidad equivalente al 80% del
grado 5° de la escala antes citada.
    Los montos de las asignaciones a que se refiere el
inciso anterior corresponden a los profesionales
funcionarios que cumplan jornada de 44 horas semanales. Los
profesionales con jornadas de 33, 28, 22 u 11 horas
semanales, tendrán el 75%, 64%, 50% o 25%, respectivamente,
de dichas asignaciones.
    La asignación especial de estímulo que establece este
artículo es incompatible con la asignación profesional a
que se refiere el artículo 8° de la ley N° 15.076, cuyo
texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 252,
de 1976, del Ministerio de Salud, y con la asignación de
estímulo de 35% para los profesionales que cumplan horarios
inferiores a 44 horas semanales a que se refiere el
artículo 14 transitorio del mencionado texto refundido.