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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 51

Texto

   Artículo 51.- Los actos y contratos relativos a las
reprogramaciones de créditos que los bancos y sociedades
financieras establecidas en el país convengan con sus
deudores, con el objeto de dar una solución real y
definitiva a sus dificultades financieras en las condiciones
que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, estarán exentos del impuesto a que se refiere
el N° 3 del artículo 1° de la Ley de Impuestos de Timbres
y Estampillas, establecido en el decreto ley N° 3.475, de
1980, siempre que el monto total de los créditos adeudados
al 30 de octubre de 1985, a dichas instituciones, no exceda
de diez millones de pesos.
    Esta exención se aplicará sólo en el caso que el
documento u operación de crédito que se reprograme haya
pagado íntegramente el impuesto máximo fijado en la citada
norma legal o, en su defecto, se entere la diferencia hasta
completar dicho monto al celebrarse la reprogramación.
  Esta disposición regirá hasta el 30 de septiembre de
1986.