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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 77

Texto

    Artículo 77.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la
publicación de esta ley, mediante decreto expedido por
intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
el que deberá ser suscrito además por el Ministerio de
Hacienda, modifique las plantas de la Dirección del
Trabajo, del Servicio de Seguro Social de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares.
    En uso de esta facultad, deberá aumentarse en la
Dirección del Trabajo 350 cargos para dar cabida al
personal perteneciente al Servicio de Seguro Social y de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares que se
encuentra desempeñando funciones para dicha Dirección;
suprimirse los escalafones de fiscalizadores de esas
instituciones de previsión y crearse en otros escalafones
de las mismas, los cargos necesarios para absorber en ellos
al personal de los escalafones que se suprimen que no estén
en aquella Dirección.
    El número de cargos de las nuevas plantas de las
entidades a que se refiere el inciso primero, no podrá
exceder, en conjunto, al que corresponda a las dotaciones
efectivas al 31 de diciembre de 1985 y el gasto en personal
que resulte de las readecuaciones de las plantas no podrá
ser superior, en conjunto, al consultado en sus
presupuestos.
    Facúltase, asimismo, al Presidente de la República,
para traspasar a la Dirección del Trabajo el personal
perteneciente al Servicio de Seguro Social y de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares que se encuentra
desempeñando funciones en esa Dirección.