ley 18.482, artículo 86
Texto
Artículo 86.- Declárase, interpretando el artículo 16 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que los bienes destinados al funcionamiento de los Servicios de Salud creados por dicha disposición, en su calidad de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud, gozan de la inembargabilidad que establecía el artículo 77 de la ley N° 10.383.