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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- Declárase, interpretando el artículo 16
del decreto ley N° 2.763, de 1979, que los bienes
destinados al funcionamiento de los Servicios de Salud
creados por dicha disposición, en su calidad de
continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud,
gozan de la inembargabilidad que establecía el artículo 77
de la ley N° 10.383.