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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Introdúcense al decreto con fuerza de
ley N° 1 de Minería, de 1982, las siguientes
modificaciones:
    a) Sustitúyese la letra d) del artículo 100, por la
que sigue:
    "d) La tasa de actualización utilizada en los
cálculos, la cual será igual al 10% real anual." b)
Reemplázase, en el número 3 del artículo 106, desde la
frase que comienza " y una tasa de actualización..." hasta
el final, por la que sigue: "y una tasa de actualización
igual al 10% real anual".