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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Declárase, interpretando el artículo 12
del decreto ley N° 2.448, de 1978, que sus disposiciones no
son ni han sido aplicables a aquellas situaciones regidas,
en materia de cesación de servicios por el decreto ley N°
2.200, de 1978.