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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República
para suscribir, en representación del Gobierno de Chile,
485 acciones del capital autorizado del Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones por un valor total
de US$ 5.247.700 (cinco millones doscientos cuarenta y siete
mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América).
    El Presidente de la República podrá delegar en el
Ministro de Hacienda la atribución para suscribir a que
hace referencia el inciso anterior y podrá asimismo,
facultar al Banco Central de Chile para que, por cuenta del
Gobierno de Chile y previa provisión de fondos por parte
del Fisco, pague la suscripción de acciones.
    La forma, moneda y plazos en que el Banco Central de
Chile efectuará los pagos, se determinarán de acuerdo con
lo previsto en el Convenio Constitutivo del Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones y a las
disponibilidades de recursos del Tesoro Público.
    El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones,
para el cumplimiento de su objetivo y la realización de sus
funciones, gozará en Chile de la situación jurídica,
inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen en
el Capítulo VII del Convenio Constitutivo de dicho
Organismo.
    Desígnase al Ministerio de Hacienda para que desempeñe
las funciones de órgano de enlace con el Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones, respecto de todas
las materias relacionadas con el Convenio Constitutivo de
dicho organismo.
    No será necesaria la autorización especial del
Presidente de la República a que se refiere el artículo
4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los
contratos y operaciones a que dé lugar este artículo, las
estipulaciones señaladas en los artículos 1° y 2° del
mencionado decreto ley.