ley 18.482, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.382, regirá respecto de las cantidades a que se refiere dicha disposición que hayan sido traspasadas al Fisco antes de la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 7°.- Lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.382, regirá respecto de las cantidades a que se refiere dicha disposición que hayan sido traspasadas al Fisco antes de la fecha de vigencia de esta ley.