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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Lo dispuesto en el artículo 9° de la
ley N° 18.382, regirá respecto de las cantidades a que se
refiere dicha disposición que hayan sido traspasadas al
Fisco antes de la fecha de vigencia de esta ley.