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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá autorizar a las Municipalidades
que han podido continuar otorgando licencias para conducir
durante el año 1985, de acuerdo al artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.290, para hacerlo por un nuevo
período que no podrá exceder del 30 de junio de 1986.
Asimismo, podrá revocar tales autorizaciones. Estas
licencias tendrán una duración limitada de dos años y se
regirán por lo dispuesto en los incisos segundo y tercero
de dicho precepto.