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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República
para suscribir, en representacion del Gobierno de Chile, 690
acciones del capital autorizado de la Corporación
Interamericana de Inversiones por un valor total de US$
6.900.000 (seis millones novecientos mil dólares de los
Estados Unidos de América).
    El Presidente de la República podrá delegar en el
Ministro de Hacienda la atribución para suscribir a que
hace referencia el inciso anterior y podrá, asimismo,
facultar al Banco Central de Chile para que, por cuenta del
Gobierno de Chile y previa provisión de fondos por parte
del Físco, pague la suscripción de acciones.
    La forma, moneda y plazos en que el Banco Central de
Chile efectuará los pagos, se determinarán de acuerdo con
lo previsto en la Sección 3 del Artículo II del Convenio
Constitutivo de dicha Corporación y con las
disponibilidades de recursos del Tesoro Público.
    La Corporación Interamericana de Inversiones, para el
cumplimiento de su objetivo y la realización de sus
funciones, gozará en Chile de la situación jurídica,
inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen en
el Artículo VII del Convenio Constitutivo.
    Desígnase al Ministerio de Hacienda para que desempeñe
las funciones de órgano de enlace con la Corporación
Interamericana de Inversiones, respecto de todas las
materias relacionadas con el Convenio Constitutivo.