ley 18.482, artículo 59
Texto
Artículo 59.- Créase, en la planta vigente del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional a que se refiere el artículo 114 del decreto ley N° 626, de 1974, el cargo de "Jefe del Banco Computarizado de Datos Jurídicos" con grado 4 de la escala única de sueldos.