Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Créase, en la planta vigente del
personal de la Biblioteca del Congreso Nacional a que se
refiere el artículo 114 del decreto ley N° 626, de 1974,
el cargo de "Jefe del Banco Computarizado de Datos
Jurídicos" con grado 4 de la escala única de sueldos.