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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Introdúcense al decreto ley N° 2.050,
de 1977, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al inciso segundo del artículo 8°, la
oración que se indica:
    "Asimismo, podrán, previa las autorizaciones que
correspondan en conformidad a las normas vigentes, contratar
créditos externos o internos, con cargos a sus propios
recursos."
    b) Agrégase al artículo 14, el siguiente inciso
segundo:
    "Sin embargo, cuando las tarifas se aprueben mediante
fórmulas tarifarias permanentes, las variaciones de precios
que deriven de su aplicación serán establecidas y
publicadas por el Director Nacional o, en su caso, por el
Gerente de la empresa estatal respectiva."