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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 56

Texto

    Artículo 56.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 9.618:
    a) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
    "Artículo 1°.- El Estado tiene el dominio absoluto,
exclusivo, inalienable e imprescriptible de los depósitos
de hidrocarburos en cualquier terreno en que se encuentren."
    b) Sustitúyese la primera parte del inciso segundo del
artículo 2°, hasta el punto seguido (.), por la siguiente:
"La Empresa Nacional del Petróleo podrá ejercer
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
dentro y fuera del territorio nacional, ya sea directamente
o por intermedio de sociedades en las cuales tenga
participación o en asociación con terceros. Si ejerciere
dichas actividades dentro del territorio nacional por
intermedio de sociedades o en asociación con terceros,
deberá hacerlo por medio de concesiones administrativas o
de contratos especiales de operación, con los requisitos y
bajo las condiciones que el Presidente de la República fije
en el respectivo decreto supremo."
    c) Reemplázase el punto final (.) del inciso segundo
del artículo 2° por una coma (,) y agrégase lo siguiente:
"pudiendo también ejercer las funciones y derechos que el
decreto supremo y el correspondiente contrato especial de
operación, antes mencionado, señalen en favor del Estado
cuando así lo establezca el Ministro de Minería".
    d) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 12,
que pasa a ser artículo 9°, la expresión "los cuatro
artículos precedentes" por "el artículo 8°", y derógase
el inciso segundo del referido artículo 12.
    e) Deróganse el artículo 12 bis y los artículos 1° y
2° transitorios.