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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 1.089, de 1975:
    a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
    "Artículo 1°.- Para los efectos de este decreto ley,
se entenderá por:
    1. Contrato especial de operación: Aquel que el Estado
celebre con un contratista para la exploración,
explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos,
con los requisitos y bajo las condiciones que, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso décimo del número
24 del artículo 19 de la Constitución Política, fije por
decreto supremo el Presidente de la República.
    2. Contratista: La persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, que suscriba con el Estado un contrato
especial de operación.
    3. Retribución: Los pagos, ya sea en moneda nacional o
extranjera, y los hidrocarburos, que el contratista reciba
con motivo de las actividades de exloración y explotación
de hidrocarburos que realice en las condiciones que se
estipulen en el contrato especial de operación.
    4. Contrato de trabajo petrolero específico: Aquel por
el cual el contratista de un contrato especial de operación
encarga a un tercero la prestación de un servicio o la
ejecución de una obra, específicos, mediante el pago de
una remuneración, con el objeto de que este tercero
coadyuve en la ejecución de trabajos especiales de
exploración o explotación de Hidrocarburos. La persona que
presta el servicio o ejecuta la obra se denomina
subcontratista.
    b) Derógase el artículo 2° y sustitúyese, en el
artículo 3° que pasa a ser artículo 2°, "contratos de
operación" por "contratos especiales de operación".
    c) Deróganse los artículos 4° y 5°.
    d) En el artículo 6°, que pasa a ser artículo 3°,
deróganse los incisos primero, tercero, cuarto, octavo,
noveno y décimo y sustitúyense las siguientes expresiones:
    1. En el inciso segundo, que pasa a ser inciso primero,
la frase: "En caso de estipularse el pago en moneda
extranjera" por la siguiente: "En caso de que el contrato
especial de operación establezca que la retribución debe
efectuarse total o parcialmente en moneda extranjera", y los
términos "contrato de operación" por "contrato especial de
operación";
    2. En el inciso quinto, que pasa a ser inciso segundo,
los términos: "Con las limitaciones anteriores" por la
siguiente frase: "Si el contrato especial de operación lo
autoriza", y
    3. En el inciso séptimo, que pasa a ser inciso cuarto,
"La Empresa Nacional del Petróleo" por "El Estado,
directamente o por intermedio de sus empresas", y "segundo"
por "primero".
    e) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9° y los
incisos primero y segundo del artículo 10, que pasa a ser
artículo 4°.
    f) Deróganse los artículos 11, 12 y 13.
    g) En el artículo 14, que pasa a ser artículo 5°,
reemplázase, en el inciso primero, "artículo 6°" por
"artículo 1°" y, en el inciso final, la expresión "a que
se refiere el artículo 4° de este texto legal" por "en que
se fijen los requisitos y condiciones del contrato especial
de operación".
    h) En el artículo 15, que pasa a ser artículo 6°,
reemplázase, en el inciso primero, las expresiones "la
Empresa Nacional del Petróleo estará obligada" por "quien,
de acuerdo al contrato especial de operación, efectúe el
pago estará obligado"; y, en los incisos segundo y tercero,
"la Empresa Nacional del Petróleo" por "quien debe efectuar
el pago". En el inciso segundo, suprímense las palabras "de
yacimiento".
    i) Derógase el inciso segundo del artículo 16, que
pasa a ser artículo 7°.
    j) En el artículo 17, que pasa a ser artículo 8°,
reemplázanse los términos "efectúe la Empresa Nacional
del Petróleo" por "se efectúen"; las palabras "ENAP
efectúe" por la expresión "el Estado o sus empresas
efectúen" los términos "séptimo del artículo 6°" por
"cuarto del artículo 3°"; y las frases "contratos de
operación" por "contratos especiales de operación",
"artículo 2°" por "artículo 1°" y "artículo 11" por "el
mismo artículo".
    k) En el artículo 18, que pasa a ser artículo 9°,
deróganse el inciso cuarto y reemplázanse las siguientes
expresiones:
    1. En el inciso primero, la frase "a que se refiere el
artículo 11" por "de un contrato especial de operación";
    2. En el inciso tercero, "contrato de operación" por
"contrato especial de operación";
    3. En el inciso quinto, "artículo 14" por "artículo
5°" y "del referido artículo 11 de este decreto ley" por
"de un contrato especial de operacíon", y
    4. En el inciso sexto, "artículo 15" por "artículo
6°".
    l) En el artículo 19, que pasa a ser artículo 10,
suprímese, en el inciso primero, la expresión "el
artículo N° 45 y siguientes de" y reemplázase, en el
inciso segundo, la expresión "la Junta General" por "el
Director Nacional" y, en el inciso final, las expresiones
"contrato de operación" por "contrato especial de
operación" y "fase de exploración" por "exploración de
hidrocarburos".
    m) Agrégase, con el número 11, el siguiente artículo:
    "Artículo 11.- Se declaran de utilidad pública, para
los efectos de su expropiación, todos los terrenos que, por
decreto supremo dictado por el Ministerio de Minería,
determine el Presidente de la República como necesarios
para la exploración y explotación de yacimientos de
hidrocarburos por parte de personas que hayan celebrado con
el Estado contratos especiales de operación.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin
perjuicio de los derechos y servidumbres establecidos en el
Código de Minería en favor de la investigación y
exploración mineras, de las concesiones mineras y de los
establecimientos de beneficios; servidumbres y derechos que
son aplicables en todo a la investigación, exploración y
explotación de hidrocarburos efectuadas por personas que
hayan celebrado con el Estado contratos especiales de
operación.
    Las indemnizaciones y gastos que se originen con motivo
de expropiaciones y constitución de servidumbre referida en
este artículo serán de cargo del respectivo contratista."
    n) Deróganse los artículos 20 y 21 y 1° y 2°
transitorios.