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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Agrégase, al inciso primero de la letra
b) del artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979,
modificado por el artículo 3° de la ley N° 17.989, la
siguiente frase final: "o reconocidos por el Estado o al
Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico.
Asimismo, gozarán de este beneficio las instituciones sin
fines de lucro cuyo objeto sea la creación, investigación
o difusión de las artes y las ciencias o realicen programas
de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de
mayor necesidad, creadas por ley o regidas por el Título
XXXIII del Libro I del Código Civil, que cumplan con los
requisitos que determine el Presidente de la República, en
el plazo de 180 días, mediante decreto expedido por
intermedio del Ministerio de Hacienda. Las donaciones a que
se refiere este inciso serán consideradas como gasto sólo
en cuanto no excedan del 10% de la renta liquida imponible
del donante".