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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 79

Texto

    Artículo 79.- Por decreto supremo del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, firmado con la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", que deberá ser
además suscrito por el Ministro de Hacienda, se efectuarán
las modificaciones a los presupuestos del Servicio de Seguro
Social, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y
de la Dirección del Trabajo, con el objeto de financiar el
traspaso de los cargos a que se refiere el último inciso
del artículo 77.
    Asimismo, por decreto supremo del Ministerio del Trabajo
y Previsón Social, dictado con las formalidades
establecidas en el inciso anterior, podrá disponerse el
traspaso a la Dirección del Trabajo de los bienes de dichas
instituciones de previsión que sean necesarios para la
instalación y el ejercicio de las funciones del personal
que ocupa los cargos a que alude el inciso final del
artículo 77. Las transferencias se entenderán realizadas
por el solo ministerio de la ley y, en el caso de los
inmuebles y de los vehículos motorizados, los respectivos
decretos supremos constituirán título suficiente para
practicar las inscripciones que procedan.