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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- En el inciso tercero del artículo 3°
del decreto ley N° 799, de 1974, despúes del vocablo
"Presidente" agrégase una coma (,), entre ésta y la
preposición "de", intercálase la frase "Ministros y
Fiscales".