ley 18.482, artículo 88
Texto
Artículo 88.- En el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, despúes del vocablo "Presidente" agrégase una coma (,), entre ésta y la preposición "de", intercálase la frase "Ministros y Fiscales".
Artículo 88.- En el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, despúes del vocablo "Presidente" agrégase una coma (,), entre ésta y la preposición "de", intercálase la frase "Ministros y Fiscales".