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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 42 de la ley
N° 16.807, por el siguiente:
    "Artículo 42.- Las Asociaciones podrán otorgar
préstamos hipotecarios para financiar a terceros la
adquisición de viviendas que formen parte del activo de las
mismas, o bien de aquellas que se encuentren gravadas a su
favor."
    Deróganse los artículos 1°, inciso primero; 15 a 22;
32 a 35; 43; 44; 50; 52; 59; 64; 68 a 74; 79; 81 a 84, y 88,
de la ley N° 16.807.