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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la
República para otorgar la garantía del Estado a las
obligaciones provenientes de créditos en moneda extranjera,
hasta por un máximo de US$ 1.500.000.000 (un mil quinientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América), o
su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses,
comisiones y demás costos inherentes a este tipo de
operaciones, que las instituciones y empresas del sector
público, incluidas la Corporación Nacional del Cobre de
Chile y las entidades a que se refiere el artículo 11 de la
ley N° 18.196, contraigan o que hayan contraído con
instituciones financieras internacionales, o instituciones
financieras extranjeras o agencias estatales extranjeras, o
que cuenten con la garantía de algunas de estas
instituciones o agencias.
    La garantía del Estado podrá ser otorgada a
operaciones que cumplan previamente con lo dispuesto por el
inciso primero del artículo 44 del decreto ley N° 1.263,
de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Estado.
    La autorización conferida al Presidente de la
República en el inciso primero de este artículo, será
ejercida mediante decreto supremo expedido por intermedio
del Ministerio de Hacienda.