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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Declárase que las cooperativas se
encuentran afectas al pago de impuesto adicional establecido
en el artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, por las
ventas e importaciones de bebidas alcohólicas que hayan
efectuado o efectúen.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, sólo
las cooperativas que trasladaron el total de la tasa del
impuesto adicional citado y enteraron en arcas fiscales la
mitad de dicho tributo, deberán pagar el saldo del
impuesto, a menos que la obligación se hubiere extinguido
por causa legal o por el cumplimiento de un fallo judicial
ejecutoriado. Las cooperativas que trasladaron el 50% de
dicho impuesto, deberán cumplir con el pago total del
tributo por las ventas que efectúen con posterioridad al 30
de noviembre de 1985.