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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- El plazo de suspensión de cobro de
impuesto territorial establecido en el artículo 2° del
decreto ley N° 3.256, de 1980, respecto de las reservas
indígenas que se encontraban en proceso de división a la
fecha de dicho texto legal, se mantendrá mientras dure
dicho proceso y como máximo hasta el 31 de diciembre de
1989.