ley 18.482, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- El plazo de suspensión de cobro de impuesto territorial establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.256, de 1980, respecto de las reservas indígenas que se encontraban en proceso de división a la fecha de dicho texto legal, se mantendrá mientras dure dicho proceso y como máximo hasta el 31 de diciembre de 1989.