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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- Sustitúyese el artículo 14 del decreto
ley N° 2.079, de 1978, por el siguiente:
    "Artículo 14.- La fijación de las remuneraciones,
asignaciones, gastos de representación y cualquier otro
estipendio o beneficio del personal del Banco que no negocia
colectivamente, corresponderá al Consejo Directivo de la
Institución, con aprobación del Ministerio de Hacienda."