Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Los contribuyentes señalados en el
artículo anterior que se acojan a lo dispuesto en dicho
artículo, podrán gozar de los beneficios establecidos en
los artículos 3°, 4°, 8°, 9°, 10, 12, 13, 14, 16 y 20
de la ley N° 18.337, los que se considerarán vigentes a
contar desde la fecha de publicación de la presente ley,
sólo para estos efectos, y respecto de los impuestos del
artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, con las
siguientes modificaciones:
    a) El plazo de 60 días a que se refiere el inciso
primero del artículo 3° se contará desde la fecha de
publicación de la presente ley;
    b) En el inciso del artículo 3° y en el artículo 14,
sustitúyense las expresiones "30 de junio de 1984" por "30
de noviembre de 1985";
    c) En el inciso cuarto del artículo 3° reemplázase "3
de julio de 1984" por "1° de diciembre de 1985", y
    d) En el artículo 20, suprímese la parte final que
empieza con la palabra "y de las cuotas pagadas en
virtud..."
    Los contribuyentes que se encontraren procesados por
infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena
corporal, sólo podrán acogerse a los beneficios señalados
en el artículo anterior, pero no a los indicados en este
artículo.