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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- Declárase, interpretando el artículo 25
de la ley N° 6.640, que la Corporación de Fomento de la
Producción ha estado y está facultada para pactar toda
clase de arbitrajes en los contratos que ella celebre.