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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Agrégase al artículo 5° del decreto
con fuerza de ley N° 302, de 1960, la siguiente letra i):
    "i) Suscribir en representación del Estado, previo
informe favorable del Consejo de la Comisión Nacional de
Energía, con los requisitos y bajo las condiciones que el
Presidente de la República fije por decreto supremo, los
contratos especiales de operación a que se refiere el
inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la
Constitución Política; ejercer, directamente o por
intermedio de un organismo o empresa del Estado, las
funciones y derechos que el decreto supremo y el
correspondiente contrato especial de operación antes
mencionado le señalen; y celebrar, en representación del
Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión
Nacional de Energía, contratos de servicio que tengan por
objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados
con la exploración de yacimientos de hidrocarburos."