ley 18.482, artículo 42
Texto
Artículo 42.- Otórgase un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, a los deudores hipotecarios a que se refieren la ley N° 18.360 y el artículo 3° de la ley N° 18.402, para acogerse a la sustitución del sistema de reajustabilidad que dichas normas legales establecen en las condiciones que ellas contemplan.