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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.482, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Otórgase un nuevo plazo de un año,
contado desde la fecha de publicación de esta ley, a los
deudores hipotecarios a que se refieren la ley N° 18.360 y
el artículo 3° de la ley N° 18.402, para acogerse a la
sustitución del sistema de reajustabilidad que dichas
normas legales establecen en las condiciones que ellas
contemplan.